Cuando una decisión judicial le afecta, la ley colombiana le otorga mecanismos para impugnarla. Los recursos de reposición y apelación son los más utilizados, pero tienen naturalezas, trámites y efectos muy distintos. Conocer cuál interponer y en qué plazo puede ser determinante para su caso.
¿Qué es un recurso judicial?
Un recurso es el mecanismo legal mediante el cual una de las partes solicita que se reexamine una decisión que considera errónea o injusta. Los recursos buscan corregir errores de hecho o de derecho que afecten la validez o la justicia de la providencia cuestionada.
Recurso de Reposición
El recurso de reposición (Art. 318 C.G.P. en materia civil; Art. 177 C.P.P. en materia penal) se interpone ante el mismo juez o funcionario que dictó la decisión, para que la reconsidere, la modifique o la revoque.
- Procede contra: autos (providencias que no son sentencias). En materia penal, contra decisiones interlocutorias del Juez de Control de Garantías y del Juez de Conocimiento.
- Plazo en materia civil (C.G.P.): 3 días hábiles siguientes a la notificación del auto.
- Plazo en materia penal (C.P.P.): Debe interponerse en la misma audiencia, inmediatamente después de proferida la decisión.
- Efectos: No suspende generalmente la ejecución de la decisión recurrida (no tiene efecto suspensivo automático).
- Resolución: El mismo funcionario que dictó la providencia resuelve el recurso.
Reposición y en subsidio apelación: En materia civil, es práctica común interponer simultáneamente "reposición y en subsidio apelación", de modo que si el juez no repone la decisión, el expediente sube automáticamente al superior para que resuelva la apelación.
Recurso de Apelación
La apelación (Art. 320 C.G.P. en civil; Arts. 177 y ss. C.P.P. en penal) se interpone ante el juez que dictó la decisión, pero para que sea resuelto por el superior jerárquico (juez de mayor categoría).
- Procede contra: sentencias de primera instancia y algunos autos señalados expresamente por la ley.
- Plazo en materia civil (C.G.P.): 3 días hábiles para autos; para sentencias, dentro de la audiencia si fue proferida en ella, o dentro de los 3 días siguientes.
- Plazo en materia penal (C.P.P.): Inmediatamente en audiencia o dentro de los 3 días siguientes para sentencias (Art. 179 C.P.P.).
- Efectos posibles: Suspensivo (la decisión no se ejecuta mientras resuelve el superior), devolutivo (la decisión se ejecuta pero el expediente sube), o diferido.
- Competencia: El Tribunal Superior del Distrito Judicial resuelve apelaciones contra decisiones de los Juzgados de circuito; la Corte Suprema de Justicia conoce recursos contra decisiones del Tribunal.
Recurso de Queja
Cuando el juez niegue el recurso de apelación o el de casación, la parte puede acudir al recurso de queja ante el superior jerárquico, para que este decida si el recurso debía o no concederse (Art. 352 C.G.P.).
Recurso de Casación
Es un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia por causales taxativamente establecidas (Art. 336 C.G.P.): violación directa de norma sustancial, error de hecho o de derecho en la apreciación de pruebas, y otras. No es una "tercera instancia"; su finalidad es unificar la jurisprudencia nacional.
Recursos en materia de familia y protección
En los procesos de familia tramitados ante los Jueces de Familia o Comisarías de Familia, aplican las mismas reglas del C.G.P. Las decisiones de las Comisarías de Familia son apelables ante el Juez de Familia del circuito. Las decisiones del Defensor de Familia son impugnables ante el Juez de Familia.
Plazos fatales: Los términos para interponer recursos en Colombia son improrrogables. Vencido el plazo sin interponer el recurso, la decisión queda en firme y hace tránsito a cosa juzgada. Por esto es fundamental actuar con asesoría jurídica oportuna.
Recurso de Impugnación ante Comisarías de Familia (Ley 2220/2022)
Con la Ley 2220 de 2022, se reforzaron los mecanismos de impugnación en conciliaciones y decisiones tomadas en el marco del Estatuto de Conciliación. Si una decisión de una Comisaría de Familia afecta sus derechos, consulte con un abogado el recurso procedente, que dependerá del tipo de actuación.
¿Necesita interponer un recurso contra una decisión que le afecta?
Consultar ahora