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Firma de abogados en Medellín especializada en derecho penal y derecho de familia. Acompañamos cada caso con rigor técnico, trato cercano y una estrategia diseñada para proteger lo que más importa.
FORMA+LEGAL ABOGADOS es una firma boutique especializada, fundada y liderada por la abogada Sandra Maritza Franco Varela. Desde Medellín, atendemos a personas naturales y empresas que necesitan orientación jurídica sólida en materia penal y de familia.
Nuestra filosofía es clara: cada cliente merece una atención cercana, estratégica y confidencial. No somos una firma masiva; somos su aliado jurídico de confianza.
¿Qué hacer si es citado por la Fiscalía? Guía práctica para proteger sus derechos
Actualizado abril 2025 · Ley 906 de 2004 (C.P.P.) · 8 min lectura
Recibir una citación de la Fiscalía General de la Nación genera alarma en la mayoría de las personas. Sin embargo, conocer sus derechos desde el primer momento puede marcar la diferencia entre un proceso justo y consecuencias graves. Esta guía le explica qué debe saber y qué debe hacer.
¿Qué tipo de citación puede recibir?
El Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) establece diferentes figuras según su situación procesal:
Indiciado: persona sobre quien recae una investigación preliminar pero aún no hay imputación formal.
Imputado: persona a quien la Fiscalía ha formulado cargos ante un Juez de Control de Garantías.
Testigo: persona citada para rendir declaración sobre hechos que presenció o conoce.
Víctima: persona que ha sufrido daño como consecuencia de la conducta punible.
Importante: El tipo de citación determina completamente sus derechos y obligaciones. Antes de asistir a cualquier diligencia, consulte con un abogado para identificar en qué calidad le cita la Fiscalía.
Sus derechos fundamentales ante la Fiscalía
La Constitución Política (Art. 29) y la Ley 906 de 2004 le garantizan derechos irrenunciables:
Derecho al silencio (Art. 8 C.P.P.): No está obligado a declarar contra sí mismo. Este derecho no puede ser interpretado en su contra.
Derecho a la defensa técnica: Tiene derecho a ser asistido por un abogado desde el primer acto de investigación que le afecte.
Derecho a conocer los cargos: Nadie puede ser procesado sin saber con precisión cuál es la conducta que se le investiga.
Derecho a la no autoincriminación: Consagrado en el Art. 33 de la Constitución y desarrollado en el CPP.
Derecho a intérprete: Si no habla español o tiene limitaciones auditivas o de lenguaje.
¿Qué NO debe hacer si recibe una citación?
No asista a la Fiscalía sin un abogado, independientemente de que le digan que "solo es para aclarar unos puntos".
No firme ningún documento sin que su abogado lo haya revisado previamente.
No haga declaraciones espontáneas ante fiscales o investigadores fuera de diligencia formal.
No contacte a testigos, víctimas u otros involucrados sin asesoría jurídica previa.
No destruya ni altere documentos, comunicaciones o cualquier elemento que pueda ser relevante.
El proceso penal colombiano paso a paso
Bajo el sistema acusatorio (Ley 906 de 2004), el proceso tiene etapas bien definidas:
Indagación preliminar: La Fiscalía investiga sin que haya imputación. Puede durar años.
Audiencia de imputación: La Fiscalía formula cargos ante un Juez de Control de Garantías. Aquí inician formalmente los términos.
Investigación formal: 90 días hábiles para que la Fiscalía estructure su caso (prorrogables).
Audiencia de acusación: La Fiscalía presenta el escrito de acusación ante el Juez de Conocimiento.
Juicio oral: Se practican las pruebas y se escuchan alegatos. El juez emite sentencia.
Medidas cautelares que puede enfrentar
Si es imputado, la Fiscalía puede solicitar medidas de aseguramiento como:
Detención preventiva en establecimiento carcelario (Art. 307 C.P.P.)
Detención preventiva en la residencia (arresto domiciliario)
Obligación de presentarse periódicamente ante la autoridad
Prohibición de salir del país o del lugar de residencia
Prohibición de comunicarse con determinadas personas
Reforma reciente: La Ley 2197 de 2022 ("Ley de Seguridad Ciudadana") modificó varias disposiciones del C.P.P. en materia de medidas de aseguramiento, ampliando las causales para solicitar detención preventiva en delitos de alto impacto. Consulte con su abogado si su caso puede verse afectado por esta normativa.
¿Cuándo conviene un preacuerdo o allanamiento a cargos?
El sistema acusatorio colombiano permite negociaciones entre Fiscalía y defensa. El allanamiento a cargos (Art. 351 C.P.P.) puede generar rebajas de pena de hasta el 50%, dependiendo del momento procesal. Sin embargo, esta decisión debe tomarse con asesoría jurídica especializada, evaluando el caudal probatorio en su contra.
¿Fue citado por la Fiscalía o tiene una investigación en curso?
Cuota alimentaria en Colombia: cómo se fija, se calcula y se puede modificar
Actualizado abril 2025 · C.C. Arts. 411-436 · Ley 1098/2006 · Ley 2220/2022 · 7 min lectura
El derecho de alimentos es uno de los más protegidos en el ordenamiento jurídico colombiano. Si usted debe pagar o recibir una cuota alimentaria, o necesita modificarla, esta guía le explica el marco legal vigente y el procedimiento aplicable.
¿Qué son los alimentos y quién tiene derecho a exigirlos?
Los alimentos comprenden todo lo indispensable para la subsistencia: vivienda, vestido, asistencia médica, recreación y educación (Art. 24 Ley 1098/2006 para menores). El Código Civil colombiano (Arts. 411 y ss.) establece quiénes están obligados a prestarse alimentos recíprocamente:
Al cónyuge o compañero permanente (en ciertos casos)
A los hijos menores de 18 años (obligación prioritaria e irrenunciable)
A los hijos mayores de 18 años que estén estudiando y hasta los 25 años
A los ascendientes (padres, abuelos) cuando se encuentren en situación de necesidad
A los hermanos en condición de necesidad comprobada
Principio fundamental: El interés superior del menor (Art. 44 C.P.) hace que la obligación alimentaria hacia los hijos sea absoluta y no puede renunciarse ni cederse. El incumplimiento puede configurar el delito de inasistencia alimentaria (Art. 233 C. Penal), con pena de prisión de 16 a 54 meses.
¿Cómo se calcula la cuota alimentaria?
No existe una fórmula matemática fija. Los jueces y comisarios de familia aplican el criterio de proporcionalidad entre la necesidad del alimentario y la capacidad económica del alimentante:
Ingresos del alimentante: salario, honorarios, rentas, actividades informales, bienes.
Necesidades del menor o beneficiario: alimentación, salud, educación, recreación, vivienda.
Número de personas a cargo del alimentante.
Estándar de vida familiar previo a la separación.
Como referencia orientadora (no obligatoria), algunos despachos utilizan el criterio del 30% del SMLMV por hijo como mínimo en hogares de bajos ingresos, pero en familias con mayores ingresos, la cuota puede ser significativamente superior.
¿Cómo se fija la cuota? El procedimiento vigente
Con la entrada en vigor de la Ley 2220 de 2022 (Estatuto de Conciliación), el procedimiento se ha fortalecido:
Conciliación extrajudicial: Obligatoria como requisito de procedibilidad antes de acudir al juez (Comisarías de Familia o Centros de Conciliación). Puede ser más rápida y menos costosa.
Proceso judicial: Ante el Juez de Familia (o Promiscuo de Familia/Municipal). Se tramita como proceso verbal sumario bajo el C.G.P. (Ley 1564 de 2012).
Medida provisional: El juez puede fijar una cuota provisional desde la admisión de la demanda.
Alimentos provisionales: El Art. 129 del Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098/2006) permite al juez fijar una cuota provisional de alimentos desde el primer auto admisorio de la demanda, sin necesidad de esperar sentencia.
¿Cuándo y cómo se puede modificar la cuota?
La cuota alimentaria puede modificarse (aumentarse o disminuirse) cuando cambien sustancialmente las circunstancias que la originaron:
Cambio significativo en los ingresos del alimentante (aumento o disminución)
Cambio en las necesidades del beneficiario (enfermedad, inicio de estudios universitarios, etc.)
Nacimiento de nuevos hijos del alimentante
Desempleo sobreviniente del alimentante
Variación del SMLMV (la cuota fijada en salarios mínimos se actualiza automáticamente)
La modificación se tramita mediante un nuevo proceso judicial o una conciliación ante el mismo Comisario de Familia que conoció el caso inicial.
¿Qué pasa si el obligado no paga?
El incumplimiento de la cuota alimentaria tiene consecuencias legales serias:
Embargo de bienes y salario: Hasta el 50% del salario puede ser embargado (Art. 155 C.S.T.).
Proceso ejecutivo de alimentos: Cobro compulsivo con medidas cautelares sobre bienes.
Denuncia penal por inasistencia alimentaria: Art. 233 del Código Penal. Pena de 16 a 54 meses de prisión, que puede incrementarse si el incumplimiento afecta a menores.
Reporte en centrales de riesgo: Los deudores de alimentos pueden ser reportados ante DataCrédito.
¿Necesita fijar, cobrar o modificar una cuota alimentaria?
Recursos de reposición y apelación: diferencias clave que debe conocer
Actualizado abril 2025 · C.G.P. Ley 1564/2012 · C.P.P. Ley 906/2004 · 6 min lectura
Cuando una decisión judicial le afecta, la ley colombiana le otorga mecanismos para impugnarla. Los recursos de reposición y apelación son los más utilizados, pero tienen naturalezas, trámites y efectos muy distintos. Conocer cuál interponer y en qué plazo puede ser determinante para su caso.
¿Qué es un recurso judicial?
Un recurso es el mecanismo legal mediante el cual una de las partes solicita que se reexamine una decisión que considera errónea o injusta. Los recursos buscan corregir errores de hecho o de derecho que afecten la validez o la justicia de la providencia cuestionada.
Recurso de Reposición
El recurso de reposición (Art. 318 C.G.P. en materia civil; Art. 177 C.P.P. en materia penal) se interpone ante el mismo juez o funcionario que dictó la decisión, para que la reconsidere, la modifique o la revoque.
Procede contra: autos (providencias que no son sentencias). En materia penal, contra decisiones interlocutorias del Juez de Control de Garantías y del Juez de Conocimiento.
Plazo en materia civil (C.G.P.): 3 días hábiles siguientes a la notificación del auto.
Plazo en materia penal (C.P.P.): Debe interponerse en la misma audiencia, inmediatamente después de proferida la decisión.
Efectos: No suspende generalmente la ejecución de la decisión recurrida (no tiene efecto suspensivo automático).
Resolución: El mismo funcionario que dictó la providencia resuelve el recurso.
Reposición y en subsidio apelación: En materia civil, es práctica común interponer simultáneamente "reposición y en subsidio apelación", de modo que si el juez no repone la decisión, el expediente sube automáticamente al superior para que resuelva la apelación.
Recurso de Apelación
La apelación (Art. 320 C.G.P. en civil; Arts. 177 y ss. C.P.P. en penal) se interpone ante el juez que dictó la decisión, pero para que sea resuelto por el superior jerárquico (juez de mayor categoría).
Procede contra: sentencias de primera instancia y algunos autos señalados expresamente por la ley.
Plazo en materia civil (C.G.P.): 3 días hábiles para autos; para sentencias, dentro de la audiencia si fue proferida en ella, o dentro de los 3 días siguientes.
Plazo en materia penal (C.P.P.): Inmediatamente en audiencia o dentro de los 3 días siguientes para sentencias (Art. 179 C.P.P.).
Efectos posibles: Suspensivo (la decisión no se ejecuta mientras resuelve el superior), devolutivo (la decisión se ejecuta pero el expediente sube), o diferido.
Competencia: El Tribunal Superior del Distrito Judicial resuelve apelaciones contra decisiones de los Juzgados de circuito; la Corte Suprema de Justicia conoce recursos contra decisiones del Tribunal.
Recurso de Queja
Cuando el juez niegue el recurso de apelación o el de casación, la parte puede acudir al recurso de queja ante el superior jerárquico, para que este decida si el recurso debía o no concederse (Art. 352 C.G.P.).
Recurso de Casación
Es un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia por causales taxativamente establecidas (Art. 336 C.G.P.): violación directa de norma sustancial, error de hecho o de derecho en la apreciación de pruebas, y otras. No es una "tercera instancia"; su finalidad es unificar la jurisprudencia nacional.
Recursos en materia de familia y protección
En los procesos de familia tramitados ante los Jueces de Familia o Comisarías de Familia, aplican las mismas reglas del C.G.P. Las decisiones de las Comisarías de Familia son apelables ante el Juez de Familia del circuito. Las decisiones del Defensor de Familia son impugnables ante el Juez de Familia.
Plazos fatales: Los términos para interponer recursos en Colombia son improrrogables. Vencido el plazo sin interponer el recurso, la decisión queda en firme y hace tránsito a cosa juzgada. Por esto es fundamental actuar con asesoría jurídica oportuna.
Recurso de Impugnación ante Comisarías de Familia (Ley 2220/2022)
Con la Ley 2220 de 2022, se reforzaron los mecanismos de impugnación en conciliaciones y decisiones tomadas en el marco del Estatuto de Conciliación. Si una decisión de una Comisaría de Familia afecta sus derechos, consulte con un abogado el recurso procedente, que dependerá del tipo de actuación.
¿Necesita interponer un recurso contra una decisión que le afecta?